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Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
27 de Noviembre del 2012
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española, que exige a los trabajadores a tiempo parcial –en su inmensa mayoría mujeres–, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada.
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto asunto C-385/11, Elbal Moreno c. INSS y TGSS. En España, para obtener una pensión de jubilación contributiva, es necesario haber cumplido 65 años de edad y haber cubierto un período mínimo de cotización de 15 años. Para determinar los períodos de cotización exigidos, la normativa española se basa en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Este método queda atenuado mediante dos reglas correctoras que buscan facilitar el acceso a la protección de la seguridad social a los trabajadores a tiempo parcial. La Sra. Elbal Moreno trabajó exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana A la edad de 66 años, presentó una solicitud ante el INSS para obtener una prestación de jubilación. Dicha prestación le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación. En este contexto, el Juzgado de lo Social de Barcelona, que conoce del asunto, pregunta al TJUE si la Directiva 79/7/CEE, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la legislación española. El Juzgado remitente señala que, puesto que la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, comporta, a la postre, la doble aplicación del principio pro rata temporis. Así, se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada. En el caso de la Sra. Elbal Moreno, la aplicación de la legislación española implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10 % de la jornada equivalen a un pago de cotizaciones durante un período de menos de 3 años, por lo cual tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española, que exige a los trabajadores a tiempo parcial –en su inmensa mayoría mujeres–, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada.

Es una información del Punto de Información Europeo
Fuente de la Información “Europa en Breve”. Boletín de información semanal de la Delegación de la Abogacía española en Bruselas. Semana del 26 de noviembre de 2012.
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