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19 de Abril de 2024
11:07 hs
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria 2018.
13 de Marzo del 2018
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

Orden INN/13/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba para el año 2018 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Enlace

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria y terminará el 15 de mayo de 2018.

Importe:
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Finalidad:
Incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
  • a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos
  • que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
  • c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
  • e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
  • 1º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
  • 2º) Equipos de red informática.
  • 3º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquellos que tengan como fi nalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
  • 4º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)
  • Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance signifi cativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.
  • 5º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia,. ..).
  • También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.
Beneficiarios:
1. Podrán ser benefi ciarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas:
  • Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
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