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20 de Abril de 2024
15:06 hs
Plan RENUEVA 2 Cantabria, de apoyo a la renovación del parque de vehículos en Cantabria
01 de Octubre del 2013
Decreto 55/2013, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENUEVA 2 Cantabria, de apoyo a la renovación del parque de vehículos en Cantabria.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del “Plan RENUEVA 2 Cantabria”.
2. Las ayudas a que se refi ere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se lleven a cabo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2013 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fi jado en su artículo 2.7.
3. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación en todo el territorio de Cantabria, siempre que la compraventa y la matriculación del vehículo por parte del adquirente se produzca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que el distribuidor de vehículos (en adelante, concesionario) en el que se produzca la venta cumpla todas las condiciones indicadas en el presente decreto.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.
1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo matriculado en Cantabria, o para “kilómetro cero” matriculado en Cantabria a nombre de un concesionario con posterioridad al 1 de octubre de 2012, de las categorías M1 o N1, en ambos casos con emisiones de C0 2 inferiores a 160 g/km.
2. Será requisito necesario para ser benefi ciario de las ayudas dar de baja defi nitiva, mediante certifi cado de achatarramiento por parte de un centro autorizado localizado en Cantabria, un vehículo de categoría M1 o N1 con una antigüedad mínima de diez años. Asimismo se admitirá el achatarramiento en un centro autorizado de otra provincia si el titular del vehículo achatarrado es el benefi ciario de la ayuda.
3. Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categorías M1 y N1, antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
4. El concesionario que realice la venta del vehiculo aplicara un descuento de modo que el precio fi nal del vehiculo, impuestos incluidos, sea inferior en 850 euros a su precio original, con independencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicaran los impuestos previstos en las normas fi scales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá el importe correspondiente a la subvención del Gobierno de Cantabria (350 euros) recogida en el artículo siguiente.
En el caso de que el comprador haya solicitado otra ayuda pública, el descuento que aplicará el concesionario será de 250 euros, en lugar de los 850. En este caso, en la factura de venta deberán figurar, detallados y separados, los descuentos practicados por el concesionario en aplicación de ambas ayudas, “Plan RENUEVA 2 Cantabria” y la otra ayuda, con su denominación.
5. A fin de que el comprador pueda valorar el ahorro de, al menos, 1.200 ó 600 euros, según el caso, que le supondría la compra del vehiculo en las condiciones de este Plan, el concesionario le facilitará una oferta de venta sin aplicar el descuento del concesionario a que se obliga de acuerdo con este decreto, ni la subvención del Gobierno de Cantabria que el Plan establece, ni cualquier otra subvención que pueda concurrir en la compra del vehiculo.
6. Además, el concesionario ofrecerá al comprador una financiación para la operación de venta por un importe mínimo de 10.000 €, o igual al precio del vehículo si éste fuese inferior, y a un tipo de interés máximo del 8,95 %.
7. El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 1.000 entre ambas categorías.

Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán serbenefi ciarios de las ayudas previstas en este Decreto:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES)


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