11 de Junio de 2026
12:03 hs
12:03 hs
NOTICIAS
El Juzgado de lo Contencioso nº1 de Santander ha confirmado la multa de 1202 euros impuesta por el Ayuntamiento de Laredo a un establecimiento hostelero ubicado en la conocida como “calle de los Vinos”, por vulneración de la Ley del Ruido. En su auto, la Magistrado-Juez sostiene la pertinencia de una pena impuesta por ejercer la actividad hostelera con las puertas abiertas, en contra de las condiciones de la licencia, “provocando niveles de emisión sonora que afectan a colindantes” por encima de los límites de la Ordenanza municipal reguladora de la materia. Además, desestima “íntegramente” la pretensión del propietario del local de dejar sin efecto la sanción.
La sentencia, remitida el pasado miércoles al Ayuntamiento pejino, contiene aspectos novedosos a la hora de abordar la lucha contra las infracciones acústicas cometidas por negocios de hostelería que tratan de eludir la normativa vigente. Así lo destacó el propio alcalde, Ángel Vega, satisfecho con un veredicto que refuerza la estrategia de los servicios jurídicos municipales.
De entrada, el auto del juez avala el proceder del Ayuntamiento al contratar a un perito para la medición de ruidos, al carecer de medios propios para realizar esta labor.En su demanda, el propietario trató de invalidar la sanción alegando que el dictamen utilizado como prueba de cargo no se elaboró por un agente de la autoridad. Frente a dicha pretensión, la juez estima que la intervención pericial resulta suficiente, por disponer dicho profesionalde conocimientos adecuados para llevar a cabo una medición de ruidos con las suficientes garantías. La sentencia establece que a efectos probatorios, el hecho de no ser agente de la autoridad es “irrelevante”.
Más aún. La sentencia sostiene que “existe un completo dictamen pericial elaborado por un profesional competente que acredita tanto la actividad con puertas abiertas como el origen e intensidad del ruido”. En este sentido, señala que “las conclusiones son claras, tras efectuar una medición prolongada en el tiempo, desde distintos puntos de la casa, con ventanas abiertas y cerradas y contemplando las puertas del establecimiento, tanto abiertas como cerradas”.
Aquí reside otro de los elementos novedosos de la sentencia. El auto establece que ejercer la actividad de bar con las puertas abiertas es de por sí sancionable, ya que con ello se alteran las condiciones de emisión sonora autorizadas para estos establecimientos, que cuando obtienen la licencia superan unas mediciones que se realizan siempre a puerta cerrada.
Finalmente, esta sentencia tiene otro elementode especial interés ya que, en el caso que nos ocupa, se hizo una medición sorpresiva del ruido, sin la presencia del titular del local en la vivienda que padecía las molestias. De acuerdo con la sentencia, tal forma de proceder resulta válida. No sólo eso, sino que la magistrado considera “obvio” dicho procedimiento, pues de mediar previo aviso “haría ineficaz la medición, pues es claro que podría pararse o disminuirse la actividad”.
Por todo ello se desestima íntegramente la demandainterpuesta por el propietario frente a la Resolución del Ayuntamiento de Laredo de fecha 19-1-2011, que a su vez desestimaba el recurso de reposición frente a la resolución de fecha 17-11 de 2010, en la que se impuso la cita sanción de 1202 euros.
De entrada, el auto del juez avala el proceder del Ayuntamiento al contratar a un perito para la medición de ruidos, al carecer de medios propios para realizar esta labor.En su demanda, el propietario trató de invalidar la sanción alegando que el dictamen utilizado como prueba de cargo no se elaboró por un agente de la autoridad. Frente a dicha pretensión, la juez estima que la intervención pericial resulta suficiente, por disponer dicho profesionalde conocimientos adecuados para llevar a cabo una medición de ruidos con las suficientes garantías. La sentencia establece que a efectos probatorios, el hecho de no ser agente de la autoridad es “irrelevante”.
Más aún. La sentencia sostiene que “existe un completo dictamen pericial elaborado por un profesional competente que acredita tanto la actividad con puertas abiertas como el origen e intensidad del ruido”. En este sentido, señala que “las conclusiones son claras, tras efectuar una medición prolongada en el tiempo, desde distintos puntos de la casa, con ventanas abiertas y cerradas y contemplando las puertas del establecimiento, tanto abiertas como cerradas”.
Aquí reside otro de los elementos novedosos de la sentencia. El auto establece que ejercer la actividad de bar con las puertas abiertas es de por sí sancionable, ya que con ello se alteran las condiciones de emisión sonora autorizadas para estos establecimientos, que cuando obtienen la licencia superan unas mediciones que se realizan siempre a puerta cerrada.
Finalmente, esta sentencia tiene otro elementode especial interés ya que, en el caso que nos ocupa, se hizo una medición sorpresiva del ruido, sin la presencia del titular del local en la vivienda que padecía las molestias. De acuerdo con la sentencia, tal forma de proceder resulta válida. No sólo eso, sino que la magistrado considera “obvio” dicho procedimiento, pues de mediar previo aviso “haría ineficaz la medición, pues es claro que podría pararse o disminuirse la actividad”.
Por todo ello se desestima íntegramente la demandainterpuesta por el propietario frente a la Resolución del Ayuntamiento de Laredo de fecha 19-1-2011, que a su vez desestimaba el recurso de reposición frente a la resolución de fecha 17-11 de 2010, en la que se impuso la cita sanción de 1202 euros.






