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CONOCE LAREDO / PORTAL DE TURISMO
02 de Mayo de 2024
07:05 hs
Consejería de Turismo. Subvenciones a empresas turísticas, turismo activo, hostelería, hospedaje, campings y agencias de viaje para inversiones 2022.
14 de Septiembre del 2022
CONSEJERIA DE TURISMO.

Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria. 
Plazo y forma de presentación e instrucción.

1. Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “https://sede.cantabria.es/”. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Enlace
Enlace BOC

Ver documentos adjuntos.

Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE

RESUMEN

Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los titulares de las empresas turísticas para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo que se especifican en el apartado sexto de esta Orden. Quedan excluidas las viviendas de uso turístico.

Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables.

Sexto. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente orden. 

1º.-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo.
2º.- Inversiones en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías.
3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo.
4º.- Inversiones en el subsector de Empresas de Turismo Activo.
5º.- Inversiones en el subsector de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos y centrales de reserva.

VER DETALLE EN LA CONVOCATORIA

Séptimo. Intensidad de la ayuda, cuantía máxima y financiación.
1. La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 40% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 €.


 
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