06 de Agosto de 2026
19:26 hs
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El Ayuntamiento de Laredo cuenta desde hoy martes con un Reglamento de Protocolo Ceremonial, Honores y Distinciones, aprobado inicialmente en la sesión plenaria del pasado 31 de mayo. Transcurrido el plazo legal sin recibir una sola alegación, la nueva normativa entra en vigor a partir de su publicación en el BOC.

Así lo ha dado a conocer el concejal de Organización y Régimen Interior, Ramón Arenas, quien ultimó el nuevo documento tras mantener numerosas reuniones con distintos técnicos municipales antes de que la propuesta quedase dictaminada en la oportuna Comisión Informativa.
La razón fundamental de aprobar el reglamento fue la detección de carencias en la norma anterior, que databa de 1952 y se consideraba “obsoleta”, requiriendo la introducción de modificaciones sustanciales para adecuarla a los tiempos actuales.
Estructurado en torno a cuatro Títulos o Apartados, el primero de ellos es introductorio. El Título II regula los tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos de la Corporación Municipal. Establece, además, el protocolo en los actos a los que se asistirá así como los símbolos distintivos del alcalde.
El Título III regula los actos oficiales del municipio, incluyéndose capítulos relativos los Hermanamientos con otras Villas, fundamentados en la recíproca voluntad colectiva de creación de unos lazos que faciliten una relación fluida entre ambas.
El Título IV se dedica a los Honores y Distinciones. En él se mantienen reconocimientos como la “Medalla de Orode laVilla” y los “Hijos Predilectos” y “Adoptivos”, mientras se crean otras nuevas figuras como la del “Cronista Oficial de la Villa”, “Visitante Ilustre”, “Laredano Ejemplar”, “Llave de oro de la Villa” y “Embajador Honorífico”.
Respecto a la “Medalla de Oro de la Villa”, su objeto es distinguir a aquellas personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Laredo o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.
La “Llave de Oro de la Villa” es otra de las novedades que se incorporan al nuevo Reglamento y será concedida por el Ayuntamiento a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visten la villa de Laredo y sean recibidas en el Ayuntamiento.
El título de “Visitante Ilustre” se podrá conceder por el Ayuntamiento a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten la villa. El título de “Laredano Ejemplar”se concederá por el Ayuntamiento con el objeto de distinguir a aquellos vecinos de Laredo que hayan destacado de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento, en cualquiera de las esferas de la vida social municipal.
El título de “Embajador Honorífico de la Villa de Laredo” se concederá por el Ayuntamiento, previa instrucción de Expediente en el que se justifique su otorgamiento, a aquellas personas o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la localidad. Se regula también la existencia de un “Libro de Oro” en el que se recogerán todas las firmas de las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento.
En el Título V se regula la distinción de “Cronista Oficial de la Villa de Laredo”. Un nombramiento que, según el Reglamento, habrá de recaer en una persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger y transmitir las costumbres, historia y cultura del pueblo, especialmente a través de la divulgación o mediante la publicación de libros, relatos o artículos periodísticos que hayan servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica local de Laredo.






