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EL AYUNTAMIENTO ANIMA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO A ACOGERSE A LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL
21 de Marzo de 2013


 
 El Ayuntamiento de Laredo ha hecho un llamamiento a los restaurantes, cafeterías, hoteles, hostales, apartamentos turísticos y campings de la villa a aprovechar las subvenciones aprobadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, destinadas a mejoras en sus empresas. Dichas ayudas se han publicado en el BOC del miércoles 20 de marzo. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 13 de abril.


La orden INN/7/2013, que establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas, contempla ayudas del 15% del presupuesto sin IVA, porcentaje que podrá incrementarse enun 10% para las pequeñas y medianas empresas, y en un 20% para las pequeñas empresas.Las obras deberán acometerse entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. La Agencia de Desarrollo Local ha remitido la convocatoria a todas aquellas empresas de las que dispone su dirección electrónica.


En el caso de los restaurantes y cafeterías, se considerarán gastos subvencionables las obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida, con una inversión mínima de 2.000 euros; obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios; la instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado; instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética; e inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la “Q” de Calidad.

En el caso de las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de los campings, se considerarán gastos subvencionablesla instalación de ascensor, de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente. Mismo condicionante para las obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores; obras para la creación de aparcamiento de vehículos, con una inversión mínima de 6.000 euros, excluida la compra de terreno; obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida, con una inversión mínima de 6.000 euros; instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado, con una inversión mínima de 2.000 euros; obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento, excluido el equipamiento mobiliario, con un límite mínimo y máximo de la inversión entre 3.000 euros y 120.000 euros, respectivamente.

También se considerarán subvencionables en esta categoría de establecimientos las obras de reforma y construcción de oficios y montacargas; las obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios; la instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones y de eficiencia energética; inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la “Q” de Calidad; obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad “hostal a extinguir” a la modalidad de hotel; obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinariaen los alojamientos que dispongan de éstas, conforme a la legislación de la aplicación; e instalación de tecnología wi-fi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
En lo referente a los campings, se considerarán subvencionables los gastos en obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas; obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, con una inversión mínima de 6.000 euros, excluida la compra de terreno; instalaciones de tecnología wi-fi con acceso desde las parcelas, obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios; obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida; acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia; instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones y eficiencia energética; obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento; e inversiones para la “Q” de Calidad.

(Nota: Se puede consultar íntegramente la Orden en la siguiente dirección)


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