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PRECINTADO EL EQUIPO DE MÚSICA DE UN ESTABLECIMIENTO DE LA PUEBLA VIEJA POR EXCESO DE RUIDO
01 de Octubre de 2013
El Ayuntamiento de Laredo ha procedido a precintar el equipo de música de un establecimiento hostelero de la Puebla Vieja cuyas emisiones sonoras superaban notablemente el máximo legal permitido. El expediente, incoado a raíz de una denuncia vecinal, podría acarrear además una multa de 3.000 euros a la vista de la reincidencia de la parte infractora, sobre la que pesa una sentencia de la Audiencia Provincial del año 2011 que le impone la ejecución de unas obras “para evitar que del referido local se produzcan inmisiones acústicas” en la vivienda de los denunciantes.
Los hechos se remontan al pasado mes de agosto, cuando se recibió una denuncia en el Ayuntamiento por presunta infracción de la Ley del Ruido. Una vez realizada la correspondiente medición pericial, el informe de la Policía Local señala que en dicha vivienda colindante al local hostelero queda constatado un nivel de inmisión sonora de 37,8 decibelios, muy superior al máximo legal permitido por la ordenanza municipal de ruidos.
A partir de dicho informe se instruye un expediente sancionador que, como medida cautelar, ordena el precinto del equipo musical instalado en el establecimiento, con prohibición total de emisión de música y ruidos tanto por tal medio como por cualesquiera otros alternativos. Tal medida supone la mínima intervención administrativa posible cara a equilibrar los derechos en juego tanto de la vecindad como del titular del local. Este precinto se prolongará en el tiempo en tanto no sean adoptadas aquellas medidas correctoras que por sentencia fueron exigidas a la parte demandada. La posible ejecución de obras y demás actuaciones por parte de titular deberá incluir el correspondiente proyecto técnico y la solicitud de licencia de obras.
Contumaz
El expediente detecta “una conducta contumaz por parte de la presunta infractora en tanto que, pese a haber recaído tal sentencia judicial que le condena a la adopción de medidas correctoras, se siguen produciendo circunstancias que denotan objetivamente la intención de seguir produciendo molestias hacia la vecindad en forma de ruidos, vulnerando los límites que le son aplicables a la actividad”. Por tales razones, se estima que no cabe la aplicación de la posible sanción en su grado mínimo y se propone la imposición de una multa por importe de 3.000 euros, que equivale a la cuarta parte del máximo previsto para las infracciones graves.
Los responsables del establecimiento disponen de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. En el caso de que no se ejerza tal derecho de alegaciones, se advierte expresamente en relación a que la incoación del expediente tendrá carácter de propuesta de resolución.El expediente consta de denuncia vecinal, con aporte de sentencia judicial, informes de la Policía Local, medición pericial de ruido, informe jurídico y la presente resolución. El plazo de resolución será de seis meses desde su inicio, sin perjuicio de la posibilidad de interrupción de tal plazo por causas imputables a los interesados.






