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EL AYUNTAMIENTO INSTA AL CORRECTO MANTENIMIENTO DE SETOS DE FINCAS PRIVADAS LINDANTES CON VÍA PÚBLICA
19 de Marzo de 2014


 
 El alcalde de Laredo, Ángel Vega, ha promulgado un bando por el que insta a los propietarios de fincas lindantes con la vía pública delimitadas con setos a mantener éstos en adecuadas condiciones, recortando su follaje y ramaje hasta el límite con dicha vía pública. Además, deberán vigilar su crecimiento en esta época del año en la que la vegetación adquiere un mayor desarrollo.

El llamamiento viene motivado ante la frecuencia con la que el ramaje de estos setos invade la vía pública, dando lugar a posibles molestias e incluso riesgo de lesiones a los viandantes, siendo de competencia municipal la intervención en materia de disciplina urbanística por razones de seguridad y ornato públicos.

Conforme a la vigente ordenanza municipal en materia de Limpieza Viaria y Espacios Públicos, en el caso de generarse residuos de poda y jardinería, el propietario o responsable del residuo está obligado a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería generados con un volumen superior a 50 litros. El Ayuntamiento recuerda que, a tales efectos, la empresa FCC –adjudicataria del servicio de limpieza viaria- realiza un servicio específico de recogida de restos de poda, para lo cual los interesados pueden contactar con el teléfono 609787467.

También cabrá depositar los residuos en cualquiera de los puntos limpios más cercanos, con un límite de 2 metros cúbicos de volumen, lo que podrá hacerse de martes a viernes, en horario de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:30 horas en dos ubicaciones: el punto limpio de Liendo, ubicado en el Barrio Llatazos, junto al cuartel de la Guardia Civil; y el punto limpio de Santoña, en el Polígono Industrial.

Sin perjuicio de las responsabilidades hacia terceros de los propietarios de los setos, el Ayuntamiento está facultado en cualquier momento para rebajar por sí mismo los cierres hasta enrasar con la vía pública, girándose en tal caso los costes de la intervención al propietario de la parcela. Ello tiene fundamento legal, sin perjuicio de las indicadas prerrogativas en materia urbanística que han sido señaladas, en el régimen general establecido en el artículo 592 del Código Civil en cuanto a la invasión de terreno ajeno por ramajes y raíces.

El alcalde concluye indicando que, “sin duda, con tal colaboración por parte de todos, se logrará un mejor aspecto de las vías públicas, así como unas condiciones de seguridad y comodidad en su uso mucho más adecuadas, agradeciendo de antemano a la ciudadanía su buena disposición a tales efectos”.


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