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03 de Agosto de 2026
02:12 hs
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SANCIÓN DE 1.800 EUROS AL DUEÑO DE UN PERRO SIN LICENCIA POR PASEARLO SUELTO Y SIN BOZAL
El infractor es reincidente y ya fue multado anteriormente por los mismos hechos con 1.200 euros 01 de Abril de 2014


 
  El Ayuntamiento de Laredo ha impuesto una sanción de 1.803 euros a un vecino de la localidad por su reincidencia en el incumplimiento de la Ley 50/1999 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El infractor fue denunciado el pasado 3 de febrero por la Guardia Civil por estar al cargo de un pit-bull suelto y sin bozal en la calle Doctor Velasco a las 15:30 horas, careciendo asimismo de licencia municipal e inscripción en el correspondiente registro.



Se da la circunstancia de que dicha persona ya posee antecedentes con otro expediente resuelto en el 2013 por hechos similares yque concluyó con una multa de 1202 euros debido a que en dicho expediente, al igual que en el actual, concurrían varias conductas susceptibles de sanción como consecuencia de la infracción cometida contra los artículos 13.1 y 13.2 de la citada ley. Dicha normativa considera como “muy grave” la posesión de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. Asimismo, describe como infracción administrativa “grave” conductas como dejar suelto a un animal potencialmente peligroso, incumplir la obligación de registrar al animal, tener el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

El decreto sancionador advierte de que la sanción, en el caso de devenir firme, se deberá tener en cuenta para futuras posibles infracciones a la normativa en materia de protección de la seguridad ciudadana, como concurrencia de actitud reincidente. De cara a la posible presentación de recurso de reposición se pone de manifiesto que el expediente consta de denuncia de la Guardia Civil, resolución de inicio del expediente y su traslado, remisión de anuncio al BOC y su publicación y exposición en Tablón, informe jurídico y la resolución definitiva que ahora se emite.

En el caso de que no se ejerza el derecho de recurso se advierte expresamente sobre el carácter preclusivo que tiene el correspondiente plazo, por lo cual si transcurriere éste sin haber alegado se podrá considerar que el interesado ha decaído en tal derecho a todos los efectos. El interesado, de así desearlo de cara al ejercicio adecuado de su derecho a la defensa, dispondrá en las dependencias municipales de copia del informe jurídico que da pie a la sanción enhorario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, siendo el horario de consulta con los Técnicos Municipales los martes y jueves, entre 10:00 y 13:00 horas.

La resolución no será ejecutiva en tanto en cuanto no se haya resuelto el recurso ordinario en vía administrativa que pudiera interponerse o, en su defecto, transcurra el plazo para tal interposición sin que ésta se haya producido. Se da cuenta al infractor acerca de que el abono de la sanción no impedirá la presentación de los recursos que pudieran ser procedentes, sin perjuicio de que de cara a tal abono se pudiera solicitar la concesión de aplazamiento o fraccionamiento. Asimismo podrá realizar el ingreso personalmente en las oficinas municipales.


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