07 de Agosto de 2026
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EL ALCALDE PROMULGA UN BANDO SOBRE EL CORRECTO USO DE LAS PLAYAS EN ÉPOCA ESTIVAL
31 de Mayo de 2012
El alcalde de Laredo, Ángel Vega, ha promulgado un bando en el que recuerda algunos de los preceptos básicos contenidos en la ordenanza municipal de Uso y Aprovechamiento de las playas, publicada el 7 de junio de 2011 en el BOC. La temporada de baños se iniciará el próximo sábado y se extenderá hasta el 30 de septiembre. El servicio de salvamento y socorrismo estará operativo entre las 11:30 y las 19:30 horas.
El mandatario pejino estima conveniente recordar las pautas a seguir “dada la importancia que para el Municipio representa el adecuado mantenimiento de sus recursos naturales y turísticos”. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas se prevén medidas y potestades que permitan disfrutar de estos espacios “en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos”.
El escrito, que ya se puede leer en distintas calles de la villa, enumera una serie de prohibiciones que acarrearán distintas sanciones a quienes opten por vulnerar las disposiciones de la ordenanza.
De esta forma, se recuerda la prohibición del acceso y estancia de animales en las playas durante la temporada estival, a excepción de los perros guía. También se advierte contra el uso impropio de duchas, lavapiés, aseos y fuentes ubicados en las playas o paseos y áreas adyacentes, así como utilizar en ellos productos jabonosos o detergentes.
La normativa también sanciona arrojar residuos fuera de papeleras y recipientes ubicados al efecto, así como verter aguas residuales, realizar necesidades fisiológicas, el fregado de utensilios o lavado de ropa o cualquier otra actividad que pueda ensuciar las aguas o la arena.
Tampoco está permitido el uso en las playas y áreas cercanas de equipos musicales portátiles o incorporados a vehículos, que produzcan emisiones sonoras molestas para los ciudadanos.
Embarcaciones
La ordenanza prohíbe usar inadecuadamente las zonas de varada y zarpado de las embarcaciones. Durante la temporada, en horario de 9:00 a 21:00 horas, las playas quedarán reservadas al baño, excepto para embarcaciones autorizadas, que deberán mantenerse paralelas a la costa a una distancia mínima de 100 metros, con prohibición en tal franja de la navegación recreativa o deportiva a vela, remo o motor, salvo en los lugares autorizados y balizados.
También se prohíbe hacer fuego en la playa, salvo autorización, cocinar o usar bombonas de gas o productos inflamables. No está permitida la venta sedentaria o ambulante ni el suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la playa y sus instalaciones y zonas adyacentes, salvo en los establecimientos y áreas autorizadas.
Tampoco se admite la instalación de publicidad en la zona de dominio público marítimo terrestre. Se prohíbe el baño con la bandera roja izada o hacer caso omiso a las advertencias del servicio de socorrismo. No se admite la pesca desde la orilla entre las 9:00 y las 21:00 obras, ni la manipulación en la playa de instrumentos de pesca, o la entrada y salida al mar desde la playa con el fusil de pesca armado.
También se prohíbe estacionar o circular con vehículos por la playa, a excepción de los vehículos de seguridad, vigilancia, socorrismo, limpieza, servicios municipales u otros autorizados. La ordenanza impide instalar tiendas de campaña así como cualquier tipo de acampada, sea cual sea su duración.
La práctica de surf, windsurf, kite surf y el uso de motos acuáticas está prohibido de 9:00 a 21:00 horas, excepto en las zonas balizadas y autorizadas. Finalmente, los juegos de pala sólo podrán realizarse si no suponen molestia o riesgo para otros usuarios.
El escrito, que ya se puede leer en distintas calles de la villa, enumera una serie de prohibiciones que acarrearán distintas sanciones a quienes opten por vulnerar las disposiciones de la ordenanza.
De esta forma, se recuerda la prohibición del acceso y estancia de animales en las playas durante la temporada estival, a excepción de los perros guía. También se advierte contra el uso impropio de duchas, lavapiés, aseos y fuentes ubicados en las playas o paseos y áreas adyacentes, así como utilizar en ellos productos jabonosos o detergentes.
La normativa también sanciona arrojar residuos fuera de papeleras y recipientes ubicados al efecto, así como verter aguas residuales, realizar necesidades fisiológicas, el fregado de utensilios o lavado de ropa o cualquier otra actividad que pueda ensuciar las aguas o la arena.
Tampoco está permitido el uso en las playas y áreas cercanas de equipos musicales portátiles o incorporados a vehículos, que produzcan emisiones sonoras molestas para los ciudadanos.
Embarcaciones
La ordenanza prohíbe usar inadecuadamente las zonas de varada y zarpado de las embarcaciones. Durante la temporada, en horario de 9:00 a 21:00 horas, las playas quedarán reservadas al baño, excepto para embarcaciones autorizadas, que deberán mantenerse paralelas a la costa a una distancia mínima de 100 metros, con prohibición en tal franja de la navegación recreativa o deportiva a vela, remo o motor, salvo en los lugares autorizados y balizados.
También se prohíbe hacer fuego en la playa, salvo autorización, cocinar o usar bombonas de gas o productos inflamables. No está permitida la venta sedentaria o ambulante ni el suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la playa y sus instalaciones y zonas adyacentes, salvo en los establecimientos y áreas autorizadas.
Tampoco se admite la instalación de publicidad en la zona de dominio público marítimo terrestre. Se prohíbe el baño con la bandera roja izada o hacer caso omiso a las advertencias del servicio de socorrismo. No se admite la pesca desde la orilla entre las 9:00 y las 21:00 obras, ni la manipulación en la playa de instrumentos de pesca, o la entrada y salida al mar desde la playa con el fusil de pesca armado.
También se prohíbe estacionar o circular con vehículos por la playa, a excepción de los vehículos de seguridad, vigilancia, socorrismo, limpieza, servicios municipales u otros autorizados. La ordenanza impide instalar tiendas de campaña así como cualquier tipo de acampada, sea cual sea su duración.
La práctica de surf, windsurf, kite surf y el uso de motos acuáticas está prohibido de 9:00 a 21:00 horas, excepto en las zonas balizadas y autorizadas. Finalmente, los juegos de pala sólo podrán realizarse si no suponen molestia o riesgo para otros usuarios.






