11 de Diciembre de 2024
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Orden DES/56/2010, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2010-2011 ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
25 de Octubre del 2010
Bases
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2010-2011 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Finalidad.
A través de la presente orden se convoca únicamente la siguiente línea de ayudas:
EJE 1. Medidas de adaptación de la fl ota pesquera comunitaria.
1.3 - Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.
Bases
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2010-2011 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Finalidad.
A través de la presente orden se convoca únicamente la siguiente línea de ayudas:
EJE 1. Medidas de adaptación de la fl ota pesquera comunitaria.
1.3 - Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y Programa Operativo, sin que la contribución pública concedida para las ayudas descritas en el artículo 2 de esta orden, que se incluyen en el grupo 2, del mencionado anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, pueda exceder del 40% de los gastos subvencionables.
Artículo 7.- Solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes fi nalizará quince días después de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así, como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (C/ Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en el artículo 8 de la presente orden, así como la específi camente exigida para este tipo de ayuda solicitada en el anexo I.
La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y Programa Operativo, sin que la contribución pública concedida para las ayudas descritas en el artículo 2 de esta orden, que se incluyen en el grupo 2, del mencionado anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, pueda exceder del 40% de los gastos subvencionables.
Artículo 7.- Solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes fi nalizará quince días después de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así, como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (C/ Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en el artículo 8 de la presente orden, así como la específi camente exigida para este tipo de ayuda solicitada en el anexo I.