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BANDO TERRAZAS COVID-19 - AŅO 2021
19 de Mayo del 2021
 Resultando que por esta administración en el año 2020 se autorizó a los establecimientos de hostelería y restauración, la instalación y/o ampliación de terrazas en la vía pública, en atención a las importantes repercusiones que en el ámbito económico y social de nuestra villa estaban teniendo el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas aprobados para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, medidas que fueron dictadas en el ámbito de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Considerando que a día de hoy continúan las restricciones en el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración derivadas de las medidas que dispone la Autoridad Sanitaria a los efectos de mitigar la situación de pandemia que se viene sufriendo, que origina se mantengan en el tiempo las graves repercusiones en el ámbito económico y social de la Villa de Laredo, se hace necesario el mantenimiento de las medidas de flexibilización dictadas en el ejercicio pasado, en el presente año.

Considerando que es necesario garantizar el libre tránsito de los peatones de forma segura, debiendo darse cumplimiento a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Por medio del presente se pone en conocimiento de todos los establecimientos de hostelería y restauración al corriente de pago de los tributos municipales, que podrán solicitar al Ayuntamiento de Laredo la instalación o ampliación de terrazas cumpliendo con las exigencias que las autoridades sanitarias vayan dictando en cada momento.

Dicha autorización será revocada con levantamiento y retirada de la vía pública de todos los elementos, cuando por el interesado se incumpla con los términos de la concesión.

Para ello deberán remitir su petición que deberá incluir plano de la situación propuesta y localización de la terraza, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Laredo - https:sede.laredo.es
 Las propuestas correspondientes a instalación de terrazas en la calzada, deberán acomodarse a los siguientes criterios que habrán de quedar reflejados en la petición:

- La ocupación no podrá exceder de tres (3) estacionamientos de vehículos.

- Deberá ubicarse junto a la acera.

- Se deberán instalar elementos separadores que delimiten la terraza debidamente señalizados.

- Se instalaran elementos de seguridad y protección para que no haya accidentes ni caídas.

- Las terrazas deberán mantener ventilación por tres de sus lados.

- Las terrazas deberán ser desmontables, no pudiendo fijarse al suelo.

- Se respetará en todo caso las entradas de vehículos de emergencia y vados concedidos.

Las propuestas correspondientes a instalación o ampliación de terrazas en la acera, deberán dejar un espacio libre mínimo de 2 metros para el libre deambular de los peatones, y de 4 metros en calles peatonales para acceso de vehículos de emergencia, limites estos de obligado cumplimiento.

En relación con todas y cada una de las autorizaciones, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones:

- Deberá disponerse de un seguro de responsabilidad civil que cubra el aforo autorizado.

- Deberá exponerse en la terraza la autorización concedida.

- Se dará cumplimiento a las condiciones establecidas en la parte expositiva de la presente.

- La organización procurará mantener los lugares objeto de utilización en adecuadas condiciones de limpieza y salubridad, quedando sometida en todo caso al régimen de infracciones y sanciones contemplado en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Espacios Públicos.

El Ayuntamiento de Laredo estará facultado en todo momento para la comprobación acerca del correcto uso del dominio público viario o los elementos integrados en él y los posibles desperfectos que pudieran causarse.

- La organización deberá ajustar la actividad en todo momento, adecuando y tomando cuantas medidas sean pertinentes, a las órdenes que se vayan dictando por la autoridad competente en garantía de la “desescalada” y control de la pandemia.

Tratándose de medidas excepcionales, la autorización se concederá por un periodo que abarcará desde la fecha de concesión hasta el día 31 de diciembre del año en curso. En todo caso la autorización no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales municipales, reservándose el Ayuntamiento el derecho a revocar la autorización en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, se incumpla la autorización en cuanto a las medidas y ocupación autorizada sin perjuicio del expediente sancionador que proceda, sin generar derecho a indemnización.
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