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19 de Marzo de 2024
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BASES AYUDAS AGRUPACIONES CARNAVAL 2012
12 de Enero del 2012
 El Ayuntamiento de Laredo establece las normas que habrán de regir para la concesión de ayudas a los grupos festivos que deseen participar en el Carnaval de Laredo 2012. Dichas bases tiene como objeto fomentar la participación de grupos, asociaciones, comparsas y peñas, para mayor vistosidad de estas fiestas, a la vez que regular la concesión de ayudas para este fin.
 BASES

PRIMERA.- QUIÉN PUEDE CONCURRIR
Podrán participar en los actos programados por el Ayuntamiento de Laredo con motivo de las fiestas del carnaval y ser beneficiarios de estas ayudas, cualquier asociación o entidad legalmente constituida así como los “grupos ocasionales” que cumplan las condiciones previstas en estas Bases. En este último caso, sus integrantes deberán nombrar un representante debidamente autorizado para actuar en nombre del Grupo. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad o grupo.

SEGUNDA.- CONDICIONES
Para poder optar a las ayudas objeto de esta convocatoria será necesario cumplir las siguientes condiciones:
1.- Cumplimentar la ficha de inscripción establecida al efecto.
2.- Que el número mínimo de integrantes de la agrupación sea de quince personas.
3.- Que todos los miembros de la agrupación vayan ataviados con atuendos propios del carnaval con una mínima calidad artística, debiendo ser iguales o integrados en el motivo carnavalesco elegido, sin que pueda coincidir con el utilizado en alguna de las tres últimas ediciones.
4.- La agrupación deberá participar al completo y de una forma activa en los actos programados para los días 18 (Sábado de Carnaval) y 25 (Entierro de la Sardina) de febrero.
En el desfile que se celebrará el sábado de Carnaval, el grupo deberá ir claramente identificada con un cartel, pancarta o similar dónde figure de forma visible el nombre legal de la entidad o el nombre dado a la agrupación carnavalesca.
La organización comprobará en el lugar de salida del desfile la presencia de las agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada.
5.- Si la agrupación se acompaña de algún tipo de artilugio o artefacto, debe velar en todo momento por la seguridad de los participantes y público asistente, quedando prohibida la utilización de cualquier material pirotécnico.
6.- Las entidades participantes deberán obedecer las instrucciones que les indiquen la Organización, Policía Local y Protección Civil durante todo el recorrido

TERCERA.- CUANTIA ECONÓMICA Y TIPOS DE GRUPOS SUBVENCIONABLES
La cuantía total del crédito destinado en el Presupuesto Municipal a estas ayudas es de 6.500 €
En el supuesto de que el número de solicitudes suponga una dotación económica superior al límite señalado, el ayuntamiento se reserva la facultad de ajustar las ayudas al crédito disponible.
Podrán ser objeto de subvención las agrupaciones que, cumpliendo lo estipulado en la base Segunda en lo referido a solicitud previa, número de participantes y uniformidad, se hagan acompañar de alguno de los siguientes complementos:


A.- “Artilugios”. Debe estar presente desde la mañana y durante el desfile del día 18 de Febrero, pudiendo además participar en cuantas actividades de las jornadas del carnaval estimen oportuno sus responsables. Se concederá una subvención de 400 euros, previa presentación de boceto de diseño y descripción de materiales a utilizar. El jurado seleccionará un máximo de cuatro propuestas para ser objeto de subvención.

B.- Bandas de música y charangas: Se establece una subvención por importe de 500 euros si participan los días 18 y 25 de Febrero, tanto el día del Carnaval como en el del entierro de la Sardina, y 300 euros si la asistencia se limita a uno de los días. En cualquier caso deberán interpretar música apropiada para carnaval.
C.- Equipos de música móviles. Si la agrupación carnavalesca aporta además equipo móvil de música, recibirá una ayuda máxima de 300 euros. La subvención a equipos móviles y a bandas de música son incompatibles entre si.

D.- Este año como novedad el Ayuntamiento convoca un premio en vestidos (comparsas con un mínimo de 10 componentes) durante el desfile principal, entre las agrupaciones previamente inscriptas, que será de 500 euros. Para ello, se convocará un jurado y se fallará al terminar el desfile del sábado 18.

En todos los casos en los que se conceda la ayuda, si el Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas, quedando las personas responsables de los grupos, inhabilitados para recibir subvenciones de este tipo por espacio de un año.

CUARTA.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, distinguiéndose entre los grupos ocasionales y las entidades con personalidad jurídica:

1.- Entidad legalmente constituida
a). Solicitud de inscripción mediante impreso que se adjunta en el Anexo I
b). Domiciliación Bancaria: certificado expedido por la entidad bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que la titularidad ha de ser ostentada por la asociación. (Modelo Anexo IV).
c). Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d). Fotocopia del NIF del representante legal de la asociación
e) Modelo Anexo II (obligatorio) y Modelo anexo III (en el caso de subvención a Banda de Música)

2.- Grupo ocasional
a). Solicitud de inscripción mediante impreso que se adjunta en el Anexo I.
b). Los integrantes del grupo deben nombrar un representante con autorización expresa para presentar la solicitud y para el cobro del importe correspondiente a las ayudas y premios que se concedan.
c). Domiciliación Bancaria: certificado expedido por la entidad bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que la titularidad ha de ser ostentada por el representante del grupo.- (Modelo Anexo IV)
d). Fotocopia del NIF de cada uno de los componentes
e) Modelo Anexo II (obligatorio) y Modelo anexo III (en el caso de subvención a Banda de Música)

QUINTA.- El plazo y lugar de presentación serán los siguientes:
La solicitud de inscripción estará disponible en la oficina de la Casa de Cultura de Laredo Telf.: 942606177- Correo electrónico: casadecultura@laredo.es y en la página Web del Ayuntamiento de Laredo www.laredo.es
La solicitud junto con la documentación requerida deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, entre los días 30 de Enero al 10 de febrero de 2012.

SEXTA.- JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES
Las Asociaciones y grupos subvencionados quedan obligados a presentar en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del carnaval, un escrito justificativo de los gastos repercutidos sobre la mencionada subvención, con fotocopias de las facturas, recibos y ticket (si fuera el caso), y en todo caso con explicación razonada del destino dado a la subvención.

SEPTIMA.- CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Los premios serán otorgados por un comité presidido por el Concejal de Turismo y Festejos, realizándose la entrega de los mismos en el acto convocado al efecto, dentro del Programa de Fiestas.

En Laredo, a 10 de enero de 2012
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