21 de Junio de 2025
03:27 hs
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Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2025.
13 de Mayo del 2025
Subvenciones al sector de la distribucióncomercial minorista en Cantabria para el año 2025.
Enlace
CONVOCA: DG de Comercio y Consumo. Gobierno de Cantabria.
Resumen:
Pueden solicitar esta ayudas las empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios con establecimiento físico y radicadas en Cantabria.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por benefIciario.
Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido).
Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta 09 de junio de 2025.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Ofcial de Cantabria.
Subvenciones al sector de la distribucióncomercial minorista en Cantabria para el año 2025.
Enlace
CONVOCA: DG de Comercio y Consumo. Gobierno de Cantabria.
Resumen:
Pueden solicitar esta ayudas las empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios con establecimiento físico y radicadas en Cantabria.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por benefIciario.
Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido).
Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta 09 de junio de 2025.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Ofcial de Cantabria.
Inversiones subvencionables:
a) Obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales que impliquen una modernización.
b) Obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria.
d) Comerciantes ambulantes: adquisición o adaptación de
remolques-tienda y camiones-tienda, adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas, mobiliario o equipamiento comercial, equipos de frío, equipos informáticos y software.
e) Instalación de sistemas de seguridad.
f) Incorporación aplicaciones informáticas destinadas a la gestión, redes informáticas y páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2) Equipos de red informática.
3) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
a) Obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales que impliquen una modernización.
b) Obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria.
d) Comerciantes ambulantes: adquisición o adaptación de
remolques-tienda y camiones-tienda, adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas, mobiliario o equipamiento comercial, equipos de frío, equipos informáticos y software.
e) Instalación de sistemas de seguridad.
f) Incorporación aplicaciones informáticas destinadas a la gestión, redes informáticas y páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2) Equipos de red informática.
3) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.