13 de Julio de 2025
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ANUNCIO APROBACION INICIAL REGLAMENTO INTERNO CENTRO SOCIAL LAS REDERAS.
30 de Junio del 2025
ANUNCIO.- APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE REGULACIÓN DEL CENTRO SOCIAL “LAS REDERAS”.
Expediente 2025/860.
El Pleno del ayuntamiento de Laredo, en Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal, a resultas de la aprobación definitiva del acta dice: 3.- 2025/860 APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE REGULACIÓN DEL CENTRO SOCIAL “LAS REDERAS”
Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior sin que se presente reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario, facultándose al Alcalde para dicha declaración, ordenándose, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», para su entrada en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL.
ANUNCIO.- APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE REGULACIÓN DEL CENTRO SOCIAL “LAS REDERAS”.
Expediente 2025/860.
El Pleno del ayuntamiento de Laredo, en Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal, a resultas de la aprobación definitiva del acta dice: 3.- 2025/860 APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE REGULACIÓN DEL CENTRO SOCIAL “LAS REDERAS”
Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior sin que se presente reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario, facultándose al Alcalde para dicha declaración, ordenándose, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», para su entrada en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL.