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CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.
19/08/2024
19/08/2024
Subvenciones en concurrencia competitiva de Festejos y Turismo 2024.
Expediente 2024/1201.
Enlace a todo el expediente
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.
Primero.- BENEFICIARIOS:
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 (apartados 1, 2, y 3), Serán requisitos para concurrir a la convocatoria: Todas aquellas asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria, cuya sede social se halle en la Villa de Laredo; Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, y, encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda pública.
No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte de un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Laredo que incluya la concesión de una subvención.
Tampoco podrán optar a estas subvenciones aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo pendientes con la Hacienda municipal, ni quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Segundo.- OBJETO
El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de Festejos y Turismo a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2024.
Tercero.- BASES REGULADORAS
Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo (B.O.C de 8-11-2016). El texto íntegro de estas bases reguladoras se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laredo: www.laredo.es, tablón de anuncios y en el B.O.C. de 20 de junio de 2024.
Cuarto. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida de gastos 432-48909 del Presupuesto del año 2024, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior a la cuantía disponible en la partida anteriormente citada, que para el presente ejercicio alcanzan la cantidad de 24.200 Euros (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS euros).
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100% del coste total de la actividad a subvencionar.
Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.
Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de siete días contando a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
Expediente 2024/1201.
Enlace a todo el expediente
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.
Primero.- BENEFICIARIOS:
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 (apartados 1, 2, y 3), Serán requisitos para concurrir a la convocatoria: Todas aquellas asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria, cuya sede social se halle en la Villa de Laredo; Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, y, encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda pública.
No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte de un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Laredo que incluya la concesión de una subvención.
Tampoco podrán optar a estas subvenciones aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo pendientes con la Hacienda municipal, ni quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Segundo.- OBJETO
El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de Festejos y Turismo a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2024.
Tercero.- BASES REGULADORAS
Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo (B.O.C de 8-11-2016). El texto íntegro de estas bases reguladoras se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laredo: www.laredo.es, tablón de anuncios y en el B.O.C. de 20 de junio de 2024.
Cuarto. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida de gastos 432-48909 del Presupuesto del año 2024, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior a la cuantía disponible en la partida anteriormente citada, que para el presente ejercicio alcanzan la cantidad de 24.200 Euros (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS euros).
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100% del coste total de la actividad a subvencionar.
Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.
Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de siete días contando a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
ANUNCIO PROVISIONAL subvenciones culturales 2024
13/08/2024
Expediente 2024/1024
13/08/2024
VALORACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES A NUEVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CULTURALES 2024
Expediente 2024/1024
En cumplimiento de lo establecido en la convocatoria vengo a ordenar la exposición pública de la valoración en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha, para la posible presentación de alegaciones por los interesados.
Enlace a todo el expediente
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Convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas, Eventos Deportivos yActividades deportivas de temporada 2024
13/08/2024
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo
y gestión de actividades deportivas de temporada (entrenamiento y
competición) de 2024. Expediente 2024/1451.
ENLACE
Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para Eventos Deportivos de 2024. Expediente 2024/1453
ENLACE
Convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas de interés municipal de 2024. Expediente 2024/1452.
ENLACE
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
13/08/2024
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo
y gestión de actividades deportivas de temporada (entrenamiento y
competición) de 2024. Expediente 2024/1451.
ENLACE
Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para Eventos Deportivos de 2024. Expediente 2024/1453
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Convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas de interés municipal de 2024. Expediente 2024/1452.
ENLACE
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
SE NECESITA 2 GEROCULTOR PARA RESIDENCIA EN SANTOÑA
08/08/2024
SE NECESITA 2 GEROCULTORES EN RESIDENCIA SANTA ANA (2024-069) 08 de agosto del 2024
La residencia Santa Ana (BERRIA) necesita cubrir con los siguientes puestos:
2 puesto de gerocultor
Contrato temporal.
A turnos de mañana y tarde
Salario según el VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Las personas interesadas en estas ofertas de empleo, deben enviar su CV actualizado a direccion@rsantaana.es
Residencia y CD Santa Ana - Fundación Pumarejo Azcue
08/08/2024
SE NECESITA 2 GEROCULTORES EN RESIDENCIA SANTA ANA (2024-069) 08 de agosto del 2024
La residencia Santa Ana (BERRIA) necesita cubrir con los siguientes puestos:
2 puesto de gerocultor
Contrato temporal.
A turnos de mañana y tarde
Salario según el VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Las personas interesadas en estas ofertas de empleo, deben enviar su CV actualizado a direccion@rsantaana.es
Residencia y CD Santa Ana - Fundación Pumarejo Azcue
PLAN RENOVE DEL VEHÍCULO III
07/08/2024
Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
La coordinación y seguimiento del Plan RENOVE en Cantabria, corresponde a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, su gestión y tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo.
ADQUISICIONES SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos "kilómetro cero" que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2022, 2023 y 2024 que se correspondan con alguna de las siguientes clases:
Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de la primera matriculación. El solicitante de la subvencion, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, asi como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 1.000 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar.
Efectuando los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas.
07/08/2024
Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
La coordinación y seguimiento del Plan RENOVE en Cantabria, corresponde a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, su gestión y tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo.
ADQUISICIONES SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos "kilómetro cero" que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2022, 2023 y 2024 que se correspondan con alguna de las siguientes clases:
- V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 135 gramos por kilómetro (g/km).
- V2: Vehículos híbridos no enchufables.
- Personas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria.
- Empresas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.
Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de la primera matriculación. El solicitante de la subvencion, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, asi como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 1.000 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar.
Efectuando los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas.
- Categoría V1: 1.300 euros
- Categoría V2: 1.500 euros
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
07/08/2024
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
Benefciarios.
07/08/2024
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
Benefciarios.
1.- Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como fnalidad incentivar las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como fnalidad incentivar las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Bolsa de empleo de Arquitecto Técnico.
07/08/2024
Ayuntamiento de Medio Cudeyo
Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Arquitecto Técnico, para el nombramiento de personal laboral interino.
Enlace
07/08/2024
Ayuntamiento de Medio Cudeyo
Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Arquitecto Técnico, para el nombramiento de personal laboral interino.
Enlace
Ayuntamiento de Santoña. Bolsa de empleo para el puesto de Docente del Área de Hostelería: Servicio de restaurante y bar ETJ
07/08/2024
Ayuntamiento de Santoña
Bases reguladoras y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para el puesto de Docente del Área de Hostelería: Servicio de restaurante y bar, dentro de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo: Escuela Talento Joven. Expediente 2024/1683.
Enlace
07/08/2024
Ayuntamiento de Santoña
Bases reguladoras y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para el puesto de Docente del Área de Hostelería: Servicio de restaurante y bar, dentro de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo: Escuela Talento Joven. Expediente 2024/1683.
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Subvenciones destinadas a las ayudas CUOTA CERO a la promoción del empleo autónomo - Decreto 43/2024
26/07/2024
El principal objetivo de las subvenciones contempladas en este decreto es regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Estas ayudas se destinan a trabajadores autónomos que tengan la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
26/07/2024
El principal objetivo de las subvenciones contempladas en este decreto es regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Estas ayudas se destinan a trabajadores autónomos que tengan la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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