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CONOCE LAREDO / PORTAL DE TURISMO
26 de Abril de 2024
16:59 hs
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022.
14 de Junio del 2022
Fecha inicio plazo presentación: 13/06/2022
Fecha finalización plazo presentación: 08/07/2022

Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO
(CÓDIGO DIR3 O00006463 - A06021725)
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04

Enlace a información completa, modelo de solicitud y anexos

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
  • A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 4 de este apartado.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
Actuaciones subvencionables.
1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
  • a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
  • c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del resuelvo cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

 
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