11 de Diciembre de 2024
19:50 hs
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Subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en Cantabria
25 de Abril del 2013
Orden HAC/16/2013, de 16 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Enlace
Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, las siguientes:
Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos, a realizar durante todo el ejercicio 2013.
2. Se podrá subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención será cómo máximo de 50.000€. Los porcentajes de subvención se fijarán conforme al criterio expresado en el artículo 10 de esta orden.
2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste total de las inversiones que se efectúen, excluido el IVA, ni el máximo establecido por beneficiario.
3. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran recibir los benefciarios de la subvención, siempre que el importe de la totalidad de las subvenciones concedidas no supere el coste de la inversión subvencionada.
Orden HAC/16/2013, de 16 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, las siguientes:
Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos, a realizar durante todo el ejercicio 2013.
2. Se podrá subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención será cómo máximo de 50.000€. Los porcentajes de subvención se fijarán conforme al criterio expresado en el artículo 10 de esta orden.
2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste total de las inversiones que se efectúen, excluido el IVA, ni el máximo establecido por beneficiario.
3. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran recibir los benefciarios de la subvención, siempre que el importe de la totalidad de las subvenciones concedidas no supere el coste de la inversión subvencionada.